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Abogado de despido improcedente

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¿Qué hace un abogado de despido improcedente en Nueva York?

Un abogado de despido improcedente en la ciudad de Nueva York defiende a los empleadores y representa a otros clientes en asuntos laborales, de empleo y de beneficios para los empleados, incluyendo casos de incumplimiento de contratos de trabajo, demandas de salarios y horas, acciones de discriminación laboral, casos de despido por represalias, demandas por acoso sexual, procedimientos por prácticas laborales injustas, demandas por incumplimiento de acuerdos de no competencia o no solicitación, acciones de ERISA para recuperar beneficios de pensión o salud, acciones de fondos de beneficios para empleados para recuperar pagos de responsabilidad de retiro y contribuciones morosas de ERISA.

Demandas por despido improcedente en NY según las leyes laborales y de empleo federales y de Nueva York

En los litigios laborales y de empleo en los tribunales federales ubicados en Nueva York y en los tribunales del estado de Nueva York, algunas de las leyes federales, estatales y de la ciudad relativas al despido improcedente que a menudo se acusa a las empresas de incumplir son las siguientes. En el bufete de abogados de David S. Rich, LLC, nuestros abogados de despido improcedente de la ciudad de Nueva York tienen una gran experiencia litigando, en nombre de los empleadores y de los individuos, muchas de estas reclamaciones y muchas otras.

Las leyes federales

El Título VII de la Ley de Derechos Civiles de 1964, en su versión modificada, 42 U.S.C. §§ 2000e et seq.: Prohíbe a los empleadores públicos y a los empleadores privados con 15 o más empleados discriminar en la remuneración o en los términos, condiciones o privilegios del empleo por motivos de raza, color, religión, sexo u origen nacional. El Título VII incluye, en su definición de discriminación por razón de sexo, las decisiones de empleo tomadas a causa o sobre la base del embarazo, el parto o las condiciones médicas relacionadas. Además, el Título VII prohíbe el acoso sexual quid pro quo o ambiente de trabajo hostil y el acoso basado en otras características protegidas, que pueden ser explicadas en detalle por un abogado de despido improcedente de la ciudad de Nueva York.

  • ¿Tengo un caso por incumplimiento de mi acuerdo de empleo ejecutivo en Nueva York?
  • ¿Cómo puede ayudarme un abogado de despido improcedente si me han despedido sin causa justa en Nueva York?
  • ¿Puede mi empleador en Nueva York despedirme mientras estoy de baja médica?
  • ¿Cuánto tiempo tengo para demandar a mi empleador por despido improcedente en Nueva York?
    • La Ley de Discriminación por Edad en el Empleo, 29 U.S.C. § 621 et seq. (la «ADEA»), y la Older Workers Benefit Protection Act, Pub. L. 101-433, 104 Stat. 978 (la «OWBPA»), incorporada a la ADEA: Prohíben a los empleadores públicos y privados con 20 o más empleados discriminar a los empleados de 40 años o más en la remuneración, o en los términos, condiciones o privilegios del empleo. La OWBPA declara que los planes de prestaciones a los empleados están cubiertos por la prohibición general de la ADEA contra la discriminación por edad. Además, la OWBPA exige que las renuncias a posibles reclamaciones por discriminación por edad sean «conscientes y voluntarias».

      La Ley de Americanos con Discapacidades, 42 U.S.C. 12101 et seq. (la «ADA»), modificada por la Ley de Enmienda de los Americanos con Discapacidades de 2008 (la «ADAAA»): Prohíbe a todos los empleadores con 15 o más empleados discriminar a cualquier persona cualificada con una discapacidad física o mental que pueda realizar las funciones esenciales del trabajo deseado, con o sin ajustes razonables, sobre la base de esa discapacidad. Si cree que ha sido despedido debido a su discapacidad, póngase en contacto con un abogado de despido improcedente en la ciudad de Nueva York de inmediato.

      Las Leyes de Derechos Civiles de 1866 y 1871, 42 U.S.C. §§ 1981, 1983: Prohíben la discriminación en el empleo basada en la raza y el origen nacional.

      La Ley de Igualdad Salarial, 29 U.S.C. § 206(d): Prohíbe a casi todos los empresarios discriminar, por razón de sexo, en la retribución entre empleados que realicen «un trabajo igual en trabajos cuyo desempeño requiera igual habilidad, esfuerzo y responsabilidad, y que se realicen en condiciones laborales similares.» Sin embargo, la Ley de Igualdad Salarial permite la desigualdad de retribución cuando la disparidad resulta de un sistema de antigüedad, un sistema de méritos, un sistema que mide los ingresos por la cantidad o la calidad de la producción, o un diferencial basado en cualquier factor distinto del sexo. La Ley de Igualdad Salarial está incluida en la Ley de Normas Laborales Justas de 1938, en su versión modificada, 29 U.S.C. §§ 201-219.

      La Ley de Normas Laborales Justas de 1938, en su versión modificada, 29 U.S.C. §§ 201-219 (la «FLSA»), que rige a los empleadores con dos o más empleados y al menos 500.000 dólares al año de negocio, establece normas de empleo relativas a los salarios mínimos, las horas máximas y la compensación de las horas extraordinarias. Además, la FLSA prohíbe a un empleador despedir o discriminar de cualquier otra manera a cualquier empleado por quejarse de las violaciones de las leyes federales de salario mínimo o de pago de horas extras por parte del empleador, o por iniciar cualquier procedimiento relacionado con dichas violaciones.

      La Ley de Reclamaciones Falsas, 31 U.S.C. §§ 3729-3733: prohíbe a los empleadores privados despedir, degradar, suspender, amenazar o acosar a un empleado porque éste haya investigado, iniciado, testificado o prestado asistencia en una acción en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas. A su vez, el artículo 3729 de la Ley de Reclamaciones Falsas, 31 U.S.C. § 3729, prohíbe a cualquier persona presentar intencionadamente una reclamación falsa o fraudulenta al gobierno federal para su pago o aprobación, o hacer o utilizar intencionadamente un registro o declaración falsa para conseguir que el gobierno federal pague o apruebe una reclamación falsa o fraudulenta. La Ley de Reclamaciones Falsas faculta a cualquier persona a interponer una demanda civil, en nombre de los Estados Unidos, por una infracción del artículo 3729 de la Ley de Reclamaciones Falsas.

      La Ley de Licencia Familiar y Médica, 29 U.S.C. §§ 2601 et seq. (la «FMLA»): Exige a las empresas con 50 o más empleados que permitan a los trabajadores tomar, y volver a sus puestos de trabajo después de tomar, hasta 12 semanas de permiso no remunerado en un período de 12 meses para el nacimiento o la adopción de un niño, para cuidar de un familiar cercano que tiene una condición de salud grave, para la propia condición de salud grave de un empleado, o cuando un familiar cercano es llamado al servicio militar activo. Además, la FMLA prohíbe a los empleadores despedir o discriminar de cualquier otra manera a cualquier persona por oponerse a cualquier práctica que viole la FMLA, por presentar cualquier cargo o iniciar cualquier procedimiento relacionado con la FMLA, o por dar cualquier información o testimonio en relación con cualquier investigación o procedimiento relacionado con cualquier derecho previsto en la FMLA. Si usted ha sido despedido por tomar la licencia FMLA, póngase en contacto con un abogado de despido injustificado de la ciudad de Nueva York inmediatamente.

      Ley de No Discriminación por Información Genética de 2008, 42 U.S.C. §§ 2000ff – 2000ff11 («GINA»): Prohíbe a todos los empleadores públicos y a los empleadores privados con 15 o más empleados negarse a contratar, despedir o discriminar de otro modo a cualquier empleado en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios del empleo debido a la información genética con respecto al empleado.

      Ley de Rehabilitación de 1973, 29 U.S.C. 706 y siguientes, especialmente 29 U.S.C. § 794 («Sección 504»): Prohíbe a los receptores de fondos federales discriminar a cualquier persona cualificada por razón de su discapacidad, y crea una causa de acción privada.

      La sección 510 de la Ley de Seguridad de Ingresos de Jubilación de los Empleados de 1974, en su versión modificada, 29 U.S.C. § 1140: Prohíbe a los empresarios despedir, multar, suspender, expulsar, disciplinar o discriminar a los empleados con el fin de interferir en la consecución de sus derechos en virtud de un plan de beneficios para empleados (pensiones o salud y bienestar).

      La sección 806 de la Ley Sarbanes-Oxley, 18 U.S.C. § 1514A: Prohíbe a una empresa pública y a sus subsidiarias y filiales despedir, degradar, suspender, amenazar o acosar a un empleado porque éste haya denunciado, al gobierno federal o a un supervisor, un fraude contra los accionistas o una violación de las normas de la Comisión de Valores y Bolsa.

      Leyes del Estado de Nueva York

      Ley de Derechos Humanos del Estado de Nueva York, N.Y. Exec. Law §§ 290-301: Prohíbe a los empleadores con cuatro o más empleados despedir o negarse a emplear a una persona, y discriminar a una persona en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la edad de la persona, la raza, el credo, el color, el origen nacional, la orientación sexual, la condición militar, el sexo, la discapacidad, las características genéticas predisponentes, el estado civil o la condición de víctima de violencia doméstica. Si usted pertenece a una de estas clases protegidas y ha sido despedido injustamente, debe solicitar la ayuda de un abogado de despido improcedente de la ciudad de Nueva York.

      Ley Laboral de Nueva York §§ 193, 198(1-a) y 215: El artículo 193 de la Ley Laboral de Nueva York prohíbe a todos los empleadores privados hacer deducciones ilegales del salario de un empleado. El artículo 198(1-a) de la Ley Laboral de Nueva York autoriza a los empleados a demandar a los empleadores por violaciones del artículo 193 de la Ley Laboral de Nueva York y permite a los empleados que ganan recuperar los salarios no pagados, los daños y perjuicios (en caso de violaciones intencionadas) y los honorarios de los abogados. Además, el artículo 215 de la Ley Laboral de Nueva York prohíbe a un empleador y a sus funcionarios y agentes despedir, amenazar, penalizar o discriminar de otro modo a un trabajador porque éste se haya quejado de que la empresa ha violado las leyes estatales de pago de horas extras, las leyes de salario mínimo u otras leyes de pago de salarios.

      Ley de Reclamaciones Falsas del Estado de Nueva York, N.Y. State Finance Law §§ 187-194: Prohíbe a los empleadores públicos y privados despedir, degradar, suspender, amenazar, acosar o discriminar de otro modo a un trabajador porque éste haya investigado, iniciado, testificado o asistido en una demanda en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas del Estado. A su vez, el artículo 189 de la Ley de Reclamaciones Falsas del Estado, N.Y. State Fin. Law § 189, prohíbe a cualquier persona presentar a sabiendas una reclamación falsa o fraudulenta al estado o a un gobierno federal para su pago o aprobación, o hacer o utilizar intencionadamente un registro o declaración falsa para conseguir que el estado o un gobierno local pague o apruebe, una reclamación falsa o fraudulenta. La Ley de Reclamaciones Falsas del Estado permite a cualquier persona interponer una acción civil, en nombre del Estado de Nueva York o de un gobierno local, por una infracción del artículo 189 de la Ley de Reclamaciones Falsas del Estado.

      Ley de Denuncias de Nueva York, Ley Laboral de Nueva York § 740: Prohíbe a todos los empleadores despedir, suspender, degradar o tomar cualquier otro tipo de represalia contra un trabajador porque éste ha informado o ha amenazado con informar a un supervisor o a un organismo público de una actividad, política o práctica ilegal del empleador que crea y causa un peligro sustancial y específico para la salud o la seguridad pública, o que equivale a un fraude en la atención sanitaria. Si usted fue despedido después de exponer prácticas ilegales, necesita consultar a un abogado de despido injustificado de la ciudad de Nueva York.

      Leyes de la ciudad de Nueva York

      Ley de Derechos Humanos de la ciudad de Nueva York, N.Y. City Admin. Code §§ 8-101 – 8-131: Prohíbe a los empleadores con cuatro o más empleados despedir a una persona o negarse a contratarla, y discriminar a una persona en la compensación o en los términos, condiciones o privilegios de empleo, debido a la edad real o percibida de la persona, raza, credo, color, origen nacional, sexo, discapacidad, estado civil, estado de pareja de hecho, orientación sexual, extranjería, estatus de ciudadanía, estatus de víctima de violencia doméstica, o estatus de víctima de delitos sexuales o acoso.

      Ley de reclamaciones falsas de la ciudad de Nueva York, N.Y. Admin. Code §§ 7-801 – 7-810: Prohíbe a los empleadores privados despedir, suspender, degradar o tomar cualquier otro tipo de represalia contra un trabajador porque éste haya investigado, iniciado, testificado o asistido en una acción de aplicación civil en virtud de la Ley de Reclamaciones Falsas de la Ciudad. A su vez, el artículo 7-803 de la Ley de Reclamaciones Falsas de la Ciudad, N.Y. City Admin. Code § 7-803, prohíbe a cualquier persona o entidad presentar a sabiendas una reclamación falsa o fraudulenta a la ciudad para su pago o aprobación, o hacer o utilizar intencionadamente un registro o declaración falsa para conseguir que la ciudad pague o apruebe una reclamación falsa o fraudulenta. La Ley de Reclamaciones Falsas de la Ciudad faculta a cualquier persona o entidad a entablar una acción civil contra cualquier persona por incumplimiento del artículo 7-803 de la Ley de Reclamaciones Falsas de la Ciudad. La Ley de Reclamaciones Falsas de la Ciudad expira en junio de 2012.

      Preguntas frecuentes

      Me han despedido de mi trabajo sin previo aviso. Nunca recibí un escrache y siempre obtuve buenas evaluaciones de desempeño. ¿Significa esto que he sido despedido injustamente?

      Mientras seas un empleado a voluntad, no es necesario que tu empleador te dé ningún tipo de advertencia antes de despedirte. Sin embargo, puede ser una señal de alarma que un empleado sea despedido muy repentinamente, a pesar de que las evaluaciones de rendimiento sean siempre positivas. En algunos casos, puede significar que el empleador despidió al empleado por razones ilegales y eso podría dar lugar a una demanda por despido improcedente. Si su empleador ha contratado recientemente a un nuevo gerente que ha dicho que no cree que las mujeres deban trabajar en contabilidad porque son malas en matemáticas y usted, una mujer, fue despedida dos días después, podría tener una reclamación de que fue despedida por razones discriminatorias. Definitivamente debe consultar con un abogado de despido improcedente de la ciudad de Nueva York, si tiene alguna duda de por qué fue despedido de su trabajo.

      ¿Está mi empleador obligado a decirme por qué fui despedido?

      La ley federal no requiere de ninguna manera que su empleador le dé una razón para su despido. Mientras que un puñado de estados tienen ahora leyes que requieren que los empleadores proporcionen la razón de la terminación a petición, Nueva York no es uno de ellos. Se llaman leyes de carta de servicio y los empleados en esos estados deben presentar una solicitud por escrito al empleador preguntando cuál es la razón del despido. El empleador debe entonces proporcionar una carta escrita con el motivo del despido en un plazo determinado. Si usted sospecha que fue despedido por una razón ilegal, no debe dudar en consultar a un bufete de abogados de despido improcedente de la ciudad de Nueva York.

      Mi empleador está llevando a cabo una investigación de mala conducta y mi supervisor quiere reunirse conmigo. ¿Cuáles son mis derechos?

      Su empleador tiene derecho a investigar cualquier acto de mala conducta que tenga lugar en el trabajo e incluso está obligado a investigar ciertos actos. Su empleador no puede obligarle a cooperar ni a responder a ninguna pregunta. Sin embargo, es muy posible que pongas en peligro tu puesto de trabajo si te niegas a participar en la reunión.

      Si eres un empleado sindicalizado, entonces tienes derechos adicionales, incluyendo el derecho a que un representante sindical esté presente en cualquier reunión en la que puedas acabar sufriendo una acción disciplinaria. Puede pedir que se cambie la fecha de la reunión hasta que pueda asistir un representante sindical. Si su empleador le niega este derecho y le despide, póngase en contacto con su representante sindical y con un abogado de despido improcedente de la ciudad de Nueva York inmediatamente.

      ¿Puede mi empleador despedirme y luego negarme las prestaciones de desempleo?

      Su empleador puede protestar contra sus prestaciones de desempleo, pero no puede negárselas. La oficina estatal de desempleo es la que decide si tienes o no derecho a las prestaciones. Su empleador tendrá la oportunidad de responder con sus razones por las que no tiene derecho a las prestaciones de desempleo. La disputa generalmente implicará si usted tuvo o no la culpa de su despido y un abogado de despido improcedente de la ciudad de Nueva York puede ser capaz de ayudarle a responder a esa pregunta.

      Si su empresa necesita un abogado de despido improcedente con experiencia en la ciudad de Nueva York, póngase en contacto con las Oficinas Legales de David S. Rich, LLC.

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