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Carne de caza

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Los animales de caza se refieren a los mamíferos terrestres y a las aves -ya sea en estado salvaje o de cría- que normalmente no se consideran animales domésticos (se excluyen específicamente los siguientes animales: bovinos, cerdos domésticos, ovejas y cabras, solípedos domésticos, aves de corral, pavos, pintadas, patos y gansos).

Carne fresca se refiere a la carne que no ha sido sometida a ningún proceso de conservación que no sea la refrigeración, la congelación o la congelación rápida, incluida la carne envasada al vacío o en atmósfera controlada. La definición de «carne fresca» se establece en el anexo I del Reglamento (CE) nº 853/2004.

La carne de caza fresca debe cumplir los requisitos zoosanitarios establecidos en la legislación aplicable a cada clasificación de animales de caza. Esta clasificación se basa tanto en la especie del animal como en su origen. Por tanto, se distingue claramente entre:

  • Carne fresca de caza silvestre, y
  • Carne fresca de caza de cría

Normas sanitarias generales para el comercio o la introducción en la Unión Europea (UE) de carne fresca de caza destinada al consumo humano

  • La Directiva 2002/99/CE del Consejo constituye la base jurídica de todas las normas zoosanitarias que regulan la producción, transformación, distribución e introducción de productos de origen animal destinados al consumo humano
  • Reglamento (CE) nº 178/2002,Reglamento (CE) nº 852/2004,el Reglamento (CE) nº 853/2004, el Reglamento (CE) nº 854/2004 y el Reglamento (CE) nº 882/2004 constituyen la base jurídica de las normas de salud pública para el comercio y las importaciones
    • Introducción de carne de caza fresca en la UE

      La armonización garantiza que se apliquen los mismos requisitos para la introducción de carne de caza fresca en todos los países de la UE, y evita que entre en el territorio de la UE carne de caza fresca que pueda ser portadora de enfermedades infecciosas peligrosas para el ganado o las personas.

      Estos principios se aplican también a las partidas que están en tránsito y/o almacenadas temporalmente en la UE. En función del riesgo que puedan representar, dichas carnes de caza frescas están exentas de los requisitos de salud pública pero deben cumplir los requisitos de sanidad animal.

      En general:

      • El tercer país de origen debe estar autorizado para la introducción de carne de caza fresca en la UE.
      • El establecimiento de origen debe estar aprobado y autorizado como establecimiento, desde el cual se puede introducir la carne de caza fresca específica en la UE
      • El tercer país de origen debe tener un plan de residuos aprobado para la especie animal correspondiente
      • El tercer país debe cumplir ciertos requisitos para ser autorizado para la introducción de carne de caza fresca. Los aspectos más importantes a evaluar antes de la autorización son:

        • la organización, estructura, competencia y habilitación de los servicios veterinarios
        • la legislación del tercer país
        • las normas del país en materia de prevención y control de enfermedades animales
        • la situación sanitaria del ganado otros animales domésticos y de la fauna silvestre
        • la regularidad y rapidez de la información sobre las enfermedades infecciosas de los animales facilitada por el tercer país a la Comisión Europea y a la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE)
        • los requisitos sanitarios para la producción, fabricación, manipulación, almacenamiento y envío de productos de origen animal
          • Auditorías

            Antes de que un tercer país sea autorizado a introducir carne fresca derivada de animales de caza en la UE, la Comisión podrá realizar una auditoría para comprobar que se cumplen adecuadamente todos los criterios previstos en la legislación comunitaria.

            Terceros países autorizados

            Sobre la base de los principios contenidos en la legislación de la UE y de los resultados de la auditoría de la Comisión, el tercer país podrá ser añadido a las listas de terceros países autorizados para la introducción de carne fresca de caza. Antes de exportar carne de caza fresca a la UE, un tercer país debe figurar en la lista correspondiente, de acuerdo con el origen de la carne de caza (de cría/salvaje) y la especie:

            • Los terceros países autorizados para la introducción en la UE de carne fresca de determinados ungulados de caza de cría y de caza silvestre figuran en el Reglamento (UE) nº 206/2010 de la Comisión.
            • Terceros países autorizados para la introducción en la UE de carne fresca de caza de pluma de cría y de caza silvestre de pluma, se enumeran en el Reglamento (CE) nº 798/2008 de la Comisión.
            • Los terceros países autorizados para la introducción en la UE de carne fresca de conejo de cría, conejo silvestre, liebre y determinados mamíferos terrestres silvestres, se enumeran en el Reglamento (CE) nº 119/2009 de la Comisión.
            • Estos Reglamentos contienen detalles sobre los requisitos zoosanitarios y los modelos de certificado veterinario adecuados que se requieren para garantizar que la carne de caza fresca pueda introducirse con seguridad en la UE. Dicho certificado veterinario debe acompañar a todas las partidas de carne fresca de caza que entren en la UE.

              A partir de una evaluación de la situación de la enfermedad en el tercer país, pueden ser necesarias condiciones específicas relacionadas con las restricciones geográficas, de calendario o de categoría de producto para mitigar los posibles riesgos de enfermedad. Esto se establece y se refleja en los requisitos de los certificados veterinarios.

              Establecimientos autorizados

              Todas las importaciones de carne de caza fresca en la UE deben proceder de un establecimiento autorizado (matadero, planta de transformación de caza, etc.) que haya sido autorizado e incluido en la lista a tal efecto. Los terceros países son responsables de mantener actualizadas las listas de establecimientos y de informar a la Comisión de cualquier cambio. Las listas de establecimientos de terceros países autorizados para producir carne fresca se publican en la página web de la Comisión.

              Certificados veterinarios

              Los certificados veterinarios para la carne fresca de caza se establecen en la legislación como se ha indicado anteriormente para la lista de terceros países. Los diferentes certificados veterinarios reflejan la diferente susceptibilidad a las enfermedades y las condiciones de cría entre los distintos tipos de animales de caza, incluyendo la caza silvestre y de cría.

              Salud pública

              Se deben cumplir ciertos requisitos de salud pública. Por ejemplo, se requiere que un tercer país tenga un plan de control de «residuos» aprobado.

              Bienestar animal

              Los requisitos de bienestar animal en el momento del sacrificio deben cumplirse de acuerdo con la legislación de la UE.

              Inspecciones fronterizas y trazabilidad

              La carne de caza que entra en la UE se inspecciona en un Puesto de Inspección Fronterizo (PIF) de la UE -enumerado en el anexo I de la Decisión 2009/821/CE de la Comisión- donde los veterinarios oficiales de los países de la UE se aseguran de que la carne de caza cumple todos los requisitos previstos en la legislación de la UE. La Directiva 97/78/CE del Consejo establece los principios que rigen la organización de los controles veterinarios de los productos de origen animal que se introducen en la UE procedentes de terceros países.

              TRACES (TRAde Control and Expert System) es un sistema de información que gestiona los controles de importación en los PIF y garantiza la trazabilidad y la uniformidad de los controles en la UE.

              Los importadores deben seguir los procedimientos establecidos en el Reglamento (CE) nº 136/2004 de la Comisión antes, durante y después de la entrada de las mercancías de origen animal en la UE a través de un PIF.

              Orientación

              Para más información y orientación, consulte Asuntos Internacionales – Condiciones de importación.

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