Los requisitos de reporte son diferentes para los hogares que sólo reciben asistencia monetaria del DTA (TAFDC o EAEDC). 106 C.M.R. § 366.110(A). Si su hogar recibe asistencia en efectivo, no está en la presentación de informes simplificados. Esto puede cambiar durante el año 2020. Llame a su administrador de casos del DTA para preguntar qué normas de presentación de informes debe seguir.
Si recibe asistencia en efectivo del DTA, debe reportar lo siguiente dentro de los 10 días del cambio:
- Sus ingresos (ganados o no ganados) suben o bajan más de $100 por mes. Esta es la regla para el SNAP independientemente de cómo se tratan sus ingresos para el TAFDC (incluso si el DTA no tiene en cuenta el 100% de sus ingresos para el TAFDC).
- Comienza o deja un trabajo.
- Se muda y su alquiler, hipoteca o servicios públicos cambian.
- Quién vive con usted cambió (por ejemplo, alguien se mudó o nació un bebé).
- Está legalmente obligado a pagar la manutención de los hijos y su obligación cambió. Ver ¿Puedo dar permiso a alguien para que hable con el DTA sobre mi caso de SNAP? 2.
Si sus beneficios de SNAP bajarán o terminarán debido a un cambio, el DTA debe darle un aviso con al menos 10 días de anticipación a la fecha en que su SNAP cambiará. Sus beneficios no disminuirán o se detendrán hasta después de este período de diez días. 106 C.M.R. § 366.200.
Ejemplo: María suele recibir su prestación SNAP el día 2 de cada mes. El 15 de noviembre, informa de un aumento de ingresos. Antes del 25 de noviembre, el DTA debe enviarle una notificación por escrito de que su SNAP se reducirá. El DTA no puede reducir sus prestaciones hasta el 5 de diciembre, 10 días después de esa notificación. Como María ya habrá recibido su próximo SNAP el 12/2, sus prestaciones no disminuirán hasta enero.
El DTA no tiene que avisarle con 10 días de antelación de un cambio cuando el DTA tenga información confirmada de que un miembro de la unidad familiar ha fallecido, cuando haya un cambio masivo (como un ajuste del coste de la vida de la Seguridad Social) o en ciertas otras situaciones. 106 C.M.R. §§366.210, 106 C.M.R. §366.215. En algunas situaciones, sus prestaciones pueden reducirse o finalizar de inmediato. 106 C.M.R. §366.120(C). Sigue teniendo derecho a apelar. Vea Derechos de Apelación.
Guía en línea de la DTA: SNAP > Tipos de certificación > Informe de cambios