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Departamento de Salud

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Los centros de atención para adultos (ACF) proporcionan servicios residenciales no médicos a largo plazo a adultos que son sustancialmente incapaces de vivir de forma independiente debido a limitaciones físicas, mentales o de otro tipo asociadas con la edad u otros factores. Los residentes no deben requerir los servicios médicos o de enfermería continuos que se prestan en los hospitales de cuidados intensivos, en los centros psiquiátricos para pacientes internos, en las residencias de enfermería especializada o en otros centros relacionados con la salud, ya que los Centros de Atención a Adultos no están autorizados a prestar dichos cuidados médicos o de enfermería.

Para obtener más información sobre estos servicios, incluida la vida asistida, visite nuestra página sobre los servicios de los centros de atención para adultos.

El horario de atención del Programa de recepción de quejas centralizado de los centros de atención para adultos es de 8:30 a 16:45 de lunes a viernes, excepto los días festivos. Las quejas presentadas fuera del horario de atención pueden dejarse en el sistema de buzón de voz de la línea directa y se atenderán en un plazo de 1 a 2 días hábiles. Por favor, incluya su nombre, número de teléfono (con el código de área) y una breve descripción del problema o la preocupación por la que ha llamado. Toda la información proporcionada es confidencial.

*Tiene la opción de permanecer en el anonimato. Si desea permanecer en el anonimato, es importante que deje la mayor cantidad de información detallada (si la conoce) sobre las circunstancias por las que llama, como el nombre y la dirección del centro, los nombres de los residentes y el personal implicados, y la fecha y la hora del incidente.

Programa centralizado de recepción de quejas para centros de atención a adultos: 1-866-893-6772

Información para:

Consumidores (futuros residentes/residentes/familias/otros)

  • Perfil de los centros de atención a adultos
  • Recursos para los residentes
  • Resultados de las inspecciones del Departamento
  • Hogares de transición para adultos
  • Perfiles de los centros de atención a adultos.
  • Oportunidad de comentarios públicos sobre solicitudes de residencias de vida asistida pendientes
  • Programa de demostración de vales de vida asistida para personas con demencia con necesidades especiales

Solicitantes/proveedores de licencias

  • Solicitud común para centros de atención a adultos y residencias asistidas
  • Formularios
  • Cartas para centros de atención a adultos y residencias asistidas «Estimado administrador»
  • Hogares de transición para adultos
  • Guía electrónica de la demencia para la excelencia (EDGE) Project
  • Oportunidad de comentarios públicos sobre las solicitudes pendientes de residencias de vida asistida
  • Programa de demostración de vales de vida asistida para personas con demencia con necesidades especiales
  • Sección 460-d (11-12) de la Ley de Servicios Sociales, Sección 2803-m de la Ley de Salud Pública y la Sección 29.15(i)(1-2) de la Ley de Higiene Mental prohíbe a los distritos de servicios sociales y a otras entidades gubernamentales locales, a los hospitales y a los centros de internamiento operados o autorizados por la Oficina de Salud Mental, el Departamento de Servicios Penitenciarios y la División Estatal de Libertad Condicional hacer remisiones para la admisión en un centro de atención a adultos que figure en la «Lista de no remisión» (PDF).

    • Directorio de centros de atención a adultos (health.data.ny.gov)

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