Las políticas y procesos descritos en esta página están sujetos a cambios sin previo aviso.
Debido a la pandemia de COVID-19 en curso, el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez permanece abierto, con personal y servicios reducidos. Los servicios rutinarios de visas para inmigrantes y no inmigrantes en todo el mundo fueron suspendidos a partir del 18 de marzo de 2020, hasta nuevo aviso. El Consulado General de los Estados Unidos en Ciudad Juárez sigue siendo el único lugar de procesamiento de visas de inmigrante en México. Reanudaremos los servicios de visado de rutina tan pronto como sea posible, pero no podemos proporcionar una fecha específica en este momento.
El Departamento de Estado de los Estados Unidos publica actualizaciones generales sobre los servicios de visado aquí: https://travel.state.gov/content/travel/en/News/visas-news.html.
Visados para no inmigrantes
En el caso de los visados para no inmigrantes, si tiene un asunto urgente y necesita viajar inmediatamente, siga la guía proporcionada en https://ais.usvisa-info.com/en-mx/niv/information/faqs#need_earlier_appt para solicitar una cita de emergencia.
Las entrevistas para el visado K para los prometidos de ciudadanos estadounidenses sólo se llevarán a cabo para los solicitantes que se encuentran actualmente en México y que cumplen con los criterios para una cita de emergencia acelerada a continuación.
Para los casos de visas de inmigrante, estamos programando entrevistas sólo para los solicitantes que se encuentran actualmente en México, que están exentos de las Proclamaciones Presidenciales 10014 y 10052, Y que cumplen con uno de los criterios para las citas de emergencia acelerada a continuación.
Antes de ponerse en contacto con el Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez para solicitar una cita de entrevista de emergencia, por favor, póngase en contacto con el Centro Nacional de Visas (NVC) directamente utilizando el formulario en línea en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/ask-nvc.html para determinar si su caso ha sido transferido al Consulado en Ciudad Juárez.
Los criterios de procesamiento acelerado son los mismos para los casos en el NVC o en el Consulado.
Excepciones a las Proclamaciones Presidenciales 10014 y 10052
Las Proclamaciones Presidenciales 10014 y 10052 «suspendieron… la entrada de extranjeros como inmigrantes» hasta al menos el 31 de diciembre de 2020, con excepciones específicas. Esas excepciones incluyen (pero no se limitan a):
- Un solicitante que está casado con un ciudadano estadounidense, generalmente buscando una visa CR-1 o IR-1;
- Esposo/a e hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos;
- Un solicitante que es menor de 21 años, soltero, y es el hijo (incluyendo el hijastro legal) de un ciudadano estadounidense.UU, generalmente buscando un visado IR-2;
- Caso de un solicitante menor de edad que puede envejecer;
- Un solicitante de otra categoría de visado cuya entrada sería de interés nacional.
- El cónyuge y los hijos de un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos
- El solicitante, peticionario o hijo menor de edad del solicitante tiene una emergencia médica que amenaza la vida.
- El solicitante o peticionario es un trabajador esencial, o proporciona el cuidado de los niños para que su cónyuge pueda realizar un trabajo esencial, incluyendo médicos, enfermeras, otros profesionales de la salud, la investigación médica o de otro tipo destinado a combatir la propagación de COVID-19, o para realizar el trabajo esencial para combatir, recuperarse de, o aliviar los efectos del brote de COVID-19.
- El solicitante es un menor no acompañado en riesgo en México.
- El solicitante puede envejecer fuera de una categoría de visado u otro beneficio dentro de los próximos seis meses.
- Los solicitantes que están protegidos por la Ley de Protección del Estado del Niño (CSPA), NO califican para el procesamiento acelerado, ya que no están en riesgo de envejecimiento.
- Los hijos biológicos o legalmente adoptados de ciudadanos estadounidenses (generalmente IR-2), que estén a menos de seis meses de cumplir los 18 años, y que residirán bajo la custodia física de su padre o madre ciudadano estadounidense en los Estados Unidos, PUEDEN optar a la tramitación acelerada para acceder a los beneficios de la Ley de Ciudadanía Infantil (CCA).
- La lista anterior no es exhaustiva y otras circunstancias de emergencia no enumeradas PUEDEN también justificar la tramitación acelerada.
El texto completo de las Proclamaciones Presidenciales está disponible en https://www.federalregister.gov/.
Criterio de Cita Acelerada de Emergencia
Un solicitante PUEDE calificar para el procesamiento acelerado por parte del Consulado General en Ciudad Juárez si se encuentra en México, y cumple con uno o más de los siguientes criterios:
Nota importante: la tramitación acelerada debe solicitarse basándose en circunstancias específicas e individuales del peticionario, solicitante o miembros de la familia. Las solicitudes de procesamiento acelerado son evaluadas por los funcionarios consulares, y las decisiones no pueden ser apeladas.
Cómo solicitar una cita acelerada de emergencia
Si cree que su caso está exceptuado de las Proclamaciones Presidenciales 10014 y 10052, se encuentra en México, Y cumple con uno de los Criterios de Procesamiento Acelerado, puede solicitar el procesamiento acelerado.
Incluya una dirección de correo electrónico de contacto. Esté preparado para proporcionar evidencia de empleo esencial, diagnósticos médicos, exenciones I-601 o I-212 aprobadas, u otros documentos relevantes para su caso, en formato PDF, a petición del correo electrónico.
Para los casos ya transferidos a EE. Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez, los solicitantes deben utilizar el formulario en https://mx.usembassy.gov/embassy-consulates/ciudad-juarez/visas-2/.
Para los casos ya transferidos al Consulado General de Estados Unidos en Ciudad Juárez, los abogados deben utilizar el formulario en https://mx.usembassy.gov/feedback-form-immigrant-visas-residents/.
Para los casos que se encuentran actualmente en el Centro Nacional de Visas, utilice el formulario en https://travel.state.gov/content/travel/en/us-visas/visa-information-resources/ask-nvc.html
Si su solicitud de procesamiento acelerado es aprobada, el Consulado se pondrá en contacto con usted, generalmente por correo electrónico, para programar una entrevista.
Exámenes médicos
Sólo los solicitantes aprobados para el procesamiento acelerado pueden recibir exámenes médicos para visas de inmigrante en este momento. La clínica en la Ciudad de México, y ambas clínicas en Ciudad Juárez, permanecen abiertas para estos solicitantes, con precauciones.
El próximo vencimiento de un examen médico anterior (típicamente, pero no siempre, seis meses después del examen) o una entrevista anterior (típicamente, un año después de la entrevista) NO califica a un solicitante para el procesamiento acelerado.
Los Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades aprobaron una extensión de un mes para los exámenes médicos realizados entre el 1 de enero de 2020 y el 30 de junio de 2020. Por favor, visite travel.state.gov para obtener información adicional.
Solicite la devolución de su pasaporte
Si usted proporcionó previamente su pasaporte al Consulado de los Estados Unidos en Ciudad Juárez en relación con su caso de Visa de Inmigrante, y desea solicitar su devolución, por favor utilice el formulario de consulta pública en https://mx.usembassy.gov/embassy-consulates/ciudad-juarez/visas-2.
Si envió el pasaporte por correo a través de DHL después del 9 de marzo de 2020, por favor incluya la información de seguimiento y la fecha en que el paquete fue entregado al Consulado. Si su dirección postal ha cambiado, por favor incluya la dirección actualizada en su consulta.