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Entendimiento general de impedimento colateral y res judicata

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Publicado porDavid Adelstein
en Apelación, Estándar de Revisión, Perspectivas de Juicio

Hay dos doctrinas legales relacionadas similarmente conocidas como impedimento colateral y res judicata. Las doctrinas están diseñadas para evitar que una parte vuelva a litigar una cuestión anterior (impedimento colateral) o una reclamación (res judicata). Estas doctrinas se discuten generalmente a continuación en relación con los elementos (en el caso de la preclusión colateral) o las identidades (en el caso de la res judicata) requeridas para apoyar su aplicación. Tenga en cuenta que se trata de doctrinas legales matizadas y que una parte debe consultar con un abogado para determinar la aplicación de estas doctrinas que normalmente se plantean como una defensa afirmativa en una demanda.

Esteppel colateral = Preclusión de cuestiones

La doctrina del estoppel colateral también se conoce generalmente como preclusión de cuestiones.

El estoppel colateral se aplica cuando se cumplen los siguientes cinco elementos: «(1) las cuestiones idénticas se presentaron en un procedimiento anterior; (2) hubo una oportunidad plena y justa para litigar las cuestiones en el procedimiento anterior; (3) las cuestiones en el litigio anterior eran una parte crítica y necesaria de la determinación anterior; (4) las partes en los dos procedimientos eran idénticas; y (5) las cuestiones fueron realmente litigadas en el procedimiento anterior.» Pearce v. Sandler, 219 So.3d 961, 965 (Fla. 3d DCA 2017) citando a Topps v. State, 865 So.2d 1253, 1255 (Fla. 2004).

Cuando se satisfacen estos elementos, «el impedimento ollateral impide volver a litigar una cuestión cuando la misma cuestión ha sido completamente litigada por las partes o sus privados, y una decisión final ha sido dictada por un tribunal.» Id. citando a Mtge. Elec. Registration Sys., Inc. v. Badra, 991 So.2d 1037, 1039 (Fla. 4th DCA 2008). La frase subrayada «o sus allegados» se refiere a alguien que está en relación con una parte en un juicio. «Para estar en relación con alguien que es parte de un juicio, o para que uno haya sido virtualmente representado por alguien que es parte de un juicio, uno debe tener un interés en la acción de tal manera que estará obligado por la sentencia final como si fuera una parte». Pearce, 219 So.3d en 965.

La decisión de un tribunal de primera instancia con respecto a la aplicación del impedimento colateral se revisa bajo un estándar de novo de revisión de apelación. PNC Bank, Nat. Ass’n v. Inlet Village Condominium Ass’n, Inc., 204 So.3d 97 (Fla. 4th DCA 2016).

Res Judicata = Claim Preclusion

La doctrina de res judicata también se conoce generalmente como preclusión de reclamos.

La cosa juzgada se aplica cuando se cumplen las siguientes cuatro identidades: «(1) identidad de la cosa demandada; (2) identidad de la causa de la acción; (3) identidad de las personas y de las partes de la acción; y (4) identidad de la calidad de las personas a favor o en contra de las cuales se hace la demanda.» Professional Roofing and Sales, Inc. v. Flemmings, 138 So.3d 524, 527 (Fla. 3d DCA 2014) citando Topps v. State, 865 So.2d 1253, 1255 (Fla. 2004).

Una identidad de la causa de la acción se refiere a «si los hechos o las pruebas necesarias para mantener la demanda son los mismos en ambas acciones.» Tyson v. Viacom, Inc., 890 So.2d 1205, 1209 (Fla. 4th DCA 2005) citando Albrecht v. State, 444 So.2d 8, 12 (Fla. 1984).

Otra forma de considerar la res judicata se ha establecido de la siguiente manera: «Una sentencia sobre el fondo dictada en un pleito anterior entre las mismas partes o sus allegados, sobre la misma causa de acción, por un tribunal de jurisdicción competente, es concluyente no sólo en cuanto a cada asunto que fue ofrecido y recibido para sostener o derrotar la demanda, sino en cuanto a cualquier otro asunto que podría con propiedad haber sido litigado determinado en esa acción.» Tyson, 890 So.2d en 1209 citando Huff Groves Trust v. Caulkins Indiantown Citrus Co., 810 So.2d 1049, 1050 (Fla. 4th DCA 2002).

La decisión de un tribunal de primera instancia con respecto a la aplicación de res judicata también se revisa bajo un estándar de novo de revisión de apelación. Philadelphia Financial Management of San Francisco, LLC v. DJSP Enterprises, Inc, 227 So.3d 612 (Fla. 4th DCA 2017).

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