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F-1 vs. J-1: ¿Qué estatus es el adecuado para ti?

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Estado F-1

El F-1 es el estatus de visado más común utilizado por los estudiantes en los Estados Unidos y es el que mejor se ajusta a la situación del estudiante. La mayoría de los estudiantes internacionales en UC Berkeley tienen el estatus F-1. Consulte la normativa de inmigración F-1 para saber más sobre las ventajas y restricciones del estatus F-1.

Estado J-1

El estatus de visado J-1 se utiliza generalmente para los estudiantes de programas específicos de intercambio educativo como el Programa de Educación en el Extranjero (EAP) de la UC, Fulbright, LASPAU, DAAD, AmidEast, u otros. También puede ser utilizado por la universidad para estudiantes en programas de grado. Para ser elegible para un J-1, los estudiantes deben recibir la mayor parte de su apoyo financiero de fuentes distintas a los fondos personales. El Departamento de Estado de los Estados Unidos también exige una cobertura de seguro médico específica para los estudiantes J-1 y los dependientes J-2 que los acompañan durante toda su estancia en los Estados Unidos. Consulte Asuntos de Inmigración J-1 para obtener más información sobre los beneficios y las restricciones de la condición de estudiante J-1.

Para poder optar al estatus J-1, los estudiantes deben cumplir los siguientes criterios:

  • Tener un apoyo financiero adecuado para todos sus gastos escolares y de manutención, incluyendo el apoyo financiero adicional para cualquier miembro de la familia que lo acompañe, para la duración de su programa de grado según lo determinado por el tiempo normativo Y
  • 51% de su apoyo financiero total proviene de un patrocinador institucional o gubernamental en forma de una beca, beca, ayudantía, estipendio, exención de matrícula, u otro apoyo directo proporcionado específicamente para el programa educativo. Los fondos personales o familiares y los préstamos o ayudas de particulares no son admisibles.
    O
  • Estás participando en un programa de intercambio educativo específico (ver más arriba).

Comparación entre el estatus J-1 y F-1

Se acepta cualquier fuente de apoyo financiero.

Debe mostrar apoyo financiero para el primer año del programa al solicitar el documento inicial.

Durante su programa, el permiso de Formación Práctica Curricular está disponible para trabajos/prácticas fuera del campus relacionados con su curso de estudio.

El permiso de empleo de Formación Práctica Opcional después del grado está disponible por un período de 12 meses. No se requiere una oferta de trabajo para el OPT de 12 meses.

Una extensión del OPT por 24 meses adicionales es posible para ciertas carreras STEM.

Los cónyuges e hijos F-2 pueden inscribirse en programas académicos por menos de un curso completo de estudio en una escuela aprobada por SEVP. (Verifique con la escuela y su oficina internacional para asegurarse de que la inscripción es de menos de tiempo completo.)

Los cónyuges e hijos F-2 pueden participar en estudios que son «de naturaleza avocacional o recreativa» (es decir, aficiones no académicas y estudios recreativos) hasta e incluso a tiempo completo. Los hijos F-2 pueden asistir a tiempo completo a la escuela primaria o secundaria (del jardín de infancia al 12º grado).

J-1 F-1
Debe tener un apoyo financiero institucional sustancial (51%) proporcionado específicamente para el programa educativo para obtener el documento inicial y para solicitar cualquier extensión del DS-2019.
Debe mostrar apoyo financiero para toda la duración del programa al solicitar el documento inicial.
Cualquier empleo dentro o fuera del campus requiere un permiso de trabajo del patrocinador del programa. El empleo dentro del campus no requiere un permiso de trabajo.
El empleo fuera del campus requiere un permiso de trabajo de la Oficina Internacional de Berkeley y/o del USCIS.
La Formación Académica está disponible para trabajos/pasantías fuera del campus relacionados con su curso de estudio. Se puede utilizar un máximo de 18 meses de Formación Académica durante y después de tus estudios. Es posible una ampliación de hasta 18 meses para la investigación posdoctoral. El trabajo fuera del campus durante el programa de grado reduce el período total de Formación Académica disponible después de la finalización del programa.

El permiso de trabajo para dependientes J-2 (cónyuge, hijo) está disponible, pero no está garantizado. Los ingresos del empleo del dependiente pueden utilizarse para apoyar las actividades recreativas y culturales habituales de la familia y los viajes relacionados, entre otras cosas. No se autorizará el empleo si estos ingresos son necesarios para mantener al titular del estatus primario J-1.

Los dependientes J-2 (cónyuge, hijo) no son elegibles para ningún permiso de trabajo.

Los dependientes J-1 y J-2 pueden estar sujetos al Requisito de Presencia Física en el País de Origen de dos años

Los dependientes J-1 y J-2 también pueden estar sujetos a la Prohibición de 12 meses dependiendo de la duración del programa J.

Note que el Requisito de Presencia Física en el País de Origen de Dos Años y la Prohibición de 12 Meses son reglas separadas.

No hay Requisito de Presencia Física en el País de Origen de Dos Años.

No hay prohibición de 12 meses.

Los dependientes J-2 son elegibles para estudiar a tiempo parcial o completo en los EE.UU.

Otras clasificaciones de no inmigrante

Los nuevos estudiantes pueden estar ya en Estados Unidos con otro tipo de estatus de no inmigrante. Algunas de estas clasificaciones le permiten asistir a la escuela y otras no. Los estudiantes con estatus F-2 y B1/B2 no pueden estudiar a tiempo completo en Berkeley y deben hablar con un asesor de la Oficina Internacional de Berkeley para cambiar de estatus. Consulta más información en Otras clasificaciones de visado.

Preguntas sobre tu estatus

Contacta con un asesor de la Oficina Internacional de Berkeley si tienes alguna pregunta sobre tu estatus migratorio actual o futuro. Si cree que puede necesitar cambiar de estatus, hable con un asesor de la Oficina Internacional de Berkeley antes de completar el NIF.

Para obtener más información sobre los distintos tipos de estatus de no inmigrante, visite el sitio web del Servicio de Inmigración y Ciudadanía de los Estados Unidos (USCIS).

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