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Ley Anti-SLAPP de California y Estatutos Estatales y Federales Relacionados

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Estatutos de la CA

La ley anti-SLAPP de California fue promulgada por la Legislatura estatal hace casi veinte años para proteger los derechos de petición y de libre expresión de todos los californianos. Desde entonces, se han hecho enmiendas para mejorar la ley y proporcionar una mayor protección contra las demandas sin fundamento a cualquier persona que sea SLAPP en California.

Código de Procedimiento Civil sección 425.16

El estatuto anti-SLAPP de California prevé una moción especial para eliminar una demanda cuando la demanda surge de la actividad que ejerce los derechos de petición y de libre expresión. El estatuto fue promulgado por primera vez en 1992.

Código de Procedimiento Civil sección 425.17

Este estatuto fue promulgado para corregir el abuso del estatuto anti-SLAPP (CCP § 425.16). Prohíbe las mociones anti-SLAPP en respuesta a (1) los litigios de interés público cuando se cumplen ciertas condiciones, y (2) ciertas acciones contra una empresa que se derivan de las declaraciones comerciales o la conducta de la empresa.

Código de Procedimiento Civil sección 425.18

Este estatuto fue promulgado principalmente para facilitar la recuperación de las víctimas de SLAPP de sus daños a través de un SLAPPback (acción de persecución maliciosa) contra los solicitantes SLAPP y sus abogados después de que el SLAPP subyacente ha sido desestimado. Establece que los honorarios de los abogados del demandado que prevalece y las disposiciones de apelación inmediata de la ley anti-SLAPP no se aplican a los SLAPPbacks, y que una moción anti-SLAPP no puede ser presentada contra un SLAPPback por una parte cuya presentación o mantenimiento de la causa de acción anterior de la que surge el SLAPPback era ilegal como una cuestión de derecho.

Código de Procedimiento Civil secciones 1987.1 y 1987.2

Estos estatutos establecen un procedimiento para impugnar las citaciones. La enmienda de 2008 a la sección 1987.1 permite a cualquier persona impugnar las citaciones de «información de identificación personal» solicitada en relación con un juicio subyacente que implique el ejercicio de los derechos de libertad de expresión de esa persona. Esta enmienda también añadió la sección 1987.2(b), que establece que dicha persona que impugna con éxito una citación judicial derivada de una demanda presentada en otro estado basada en el ejercicio de los derechos de libertad de expresión en Internet tiene derecho a recuperar sus honorarios de abogado.

La sección 47 del Código Civil

Define la publicación o emisión privilegiada e inmuniza a los participantes en procedimientos o litigios oficiales contra todas las acciones de agravio excepto la persecución maliciosa. Este estatuto ocupa un lugar destacado en muchos casos. Vuelva pronto para ver los enlaces a algunos casos derivados de esta ley.

Estatutos Federales de los Estados Unidos

Ley de Decencia de las Comunicaciones (CDA 230), U.S. Code 47 section 230

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