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Formulario de poder notarial duradero de Ohio

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Un formulario de poder notarial duradero de Ohio permite a una persona («mandante») designar a otra persona («agente») en la que confía para que maneje los asuntos financieros en su nombre. El término «duradero» se refiere a que el formulario sigue siendo legal incluso si el mandante queda incapacitado mentalmente. Por ello, se recomienda elegir a un cónyuge o familiar para que sea el agente y controle sus finanzas.

  • Versiones (3)
    • Versión Estándar
    • Versión del Colegio de Abogados del Estado de Ohio
    • Versión de la Villa de Atenas
    • Las Leyes
      • Definición de «Durable»
      • Definición de «Poder»
      • Requisitos de Firma
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      • Formas legales
    • Cómo escribir
    • Formas relacionadas
      • Directivas anticipadas
      • Última voluntad y testamento
    • Versiones (3)

      Versión estándar

      Descarga: Adobe PDF, MS Word, OpenDocument

      Versión del BAR del Estado de Ohio

      Descarga: Adobe PDF

      Versión del pueblo de Atenas

      Descargar: Adobe PDF

      Leyes

      Título XIII, Capítulo 1337 (Poderes)

      Definición de «Durable»

      «Durable», con respecto a un poder, significa que no se termina por la incapacidad del principal (§1337.22(B))

      Definición de «Poder»

      «Poder» significa un escrito u otro registro que otorga autoridad a un agente para actuar en lugar del principal, ya sea que se utilice o no el término poder (§1337.22(G))

      Requisitos de firma

      El mandante debe autorizar en presencia de un notario. Si se completa la certificación del agente, el agente también debe tener su firma reconocida (§ 1337.25, § 1337.61)

      Formulario estatutario

      La legislatura de Ohio ha creado un formulario de poder estatutario disponible en § 1337.60.

      Cómo escribir

      Descargar: Adobe PDF, MS Word, OpenDocument

      Designación de Agente

      (1) Nombre del Principal. El Mandante de Ohio es la Parte Privada que emite este documento para designar un Apoderado con autoridad sobre una o más áreas.

      (2) Nombre del Agente. El Apoderado, en el Estado de Ohio, es la persona que aceptará el poder principal que se entrega para que pueda llevar a cabo las directrices del Principal de forma efectiva.

      (3) Dirección del Agente.

      (4) Número de teléfono del Agente.

      Designación de Agente(s) Sucesor(es) (Opcional)

      (5) Nombre del Agente Sucesor. Esta documentación proporcionará una opción para designar dos Agentes Sucesores en el Estado de Ohio. Esto permite una transferencia sin problemas de los poderes principales que este documento emite de un Apoderado ineficaz, no dispuesto o revocado a una Parte específica de la elección del Principal. El Agente Sucesor no tendrá acceso al poder principal mientras el Apoderado esté activamente capacitado y dispuesto a desempeñar este papel, pero se mantendrá en reserva para asumir esta autoridad cuando sea necesario un reemplazo del Apoderado.

      (6) Dirección del agente sucesor.

      (7) Número de teléfono del agente sucesor.

      (8) Nombre del segundo agente sucesor. Como se ha indicado anteriormente, se pueden nombrar dos Agentes Sucesores. El Segundo Agente Sucesor actuará como respaldo del Primer Agente Sucesor en caso de que éste no pueda o no quiera asumir la función de Apoderado vacante.

      (9) Dirección del Segundo Agente Sucesor.

      (10) Número de teléfono del segundo agente sucesor.

      Otorgamiento de poder general

      (11) Iniciales de autorización. Se proporcionan dos opciones para designar la autoridad del Mandante al Apoderado en el Estado de Ohio. Si el Principal tiene la intención de restringir al Apoderado de poder afectar ciertas áreas de su vida, entonces la primera parte de la lista debe ser atendida por el Principal. Esta primera parte está diseñada para aceptar las iniciales de autorización del Principal sólo para los poderes que desea otorgar. Cualquier poder que no lleve las iniciales del Principal estará fuera de los poderes de principal autorizados del Agente.

      (12) Autorización general. Si el Mandante desea otorgar todos los poderes, entonces sólo debe rubricarse la declaración final «Todos los sujetos precedentes».

      (13) Comunicación. Independientemente de que el Mandante haya designado autoridad en uno o más temas o haya aprobado que el alcance de los poderes del Apoderado contenga todos los temas enumerados, debe dar su aprobación deliberada para que el Apoderado tenga acceso a todas las comunicaciones electrónicas enviadas a o desde el Mandante.

      Instrucciones especiales

      (14) Directivas opcionales del Mandante. El Principal, a su discreción, puede establecer instrucciones específicas para el Apoderado en papel en esta plantilla. Además, puede utilizar el espacio provisto para limitar los poderes otorgados al apoderado o para discutir las fechas de efecto y terminación. Tenga en cuenta que cualquier disposición que no esté incluida en esta plantilla en el momento en que el Mandante entregue una firma notarial no se considerará parte de su nombramiento.

      Nombramiento del Tutor (Opcional)

      (15) Nombramiento del Tutor del Patrimonio. En un caso en el que el Principal está incapacitado y requiere la salvaguarda del estado, los Tribunales de Ohio pueden decidir nombrar un Tutor de su patrimonio. La nominación para este rol puede ser hecha por el Principal a través de este documento registrando el Tutor preferido por el Principal para su patrimonio. Los Tribunales de Ohio suelen tomar en serio esta consideración.

      (16) Dirección del Nominado.

      (17) Número de Teléfono del Nominado.

      (18) Nominación de Tutor de Persona. Una nominación a un Guardián Nombrado por la Corte de Ohio para la persona del Principal también puede hacerse en este documento documentando el nombre completo de esta Parte, su dirección y su nombre de teléfono. Aunque estas nominaciones son opcionales y no conllevan una garantía de que un Tribunal de Ohio seguirá los deseos del Principal (en este asunto), se sugiere en general como una precaución sabia.

      (19) Dirección del Nominado.

      (20) Número de Teléfono del Nominado.

      Firma y Reconocimiento

      (21) Firma y Fecha del Principal. El documento que ha sido completado y autorizado por el Principal debe ser ejecutado a través de su firma. Una vez completada esta acción ante un Notario Público, el Principal debe introducir inmediatamente la fecha actual.

      (22) Nombre Impreso.

      (23) Dirección y Teléfono del Principal.

      (24) Notarización. El notario del mandante debe utilizar el área de notarización para autenticar la firma de este documento.

      Certificación del apoderado sobre la validez del poder

      (25) Condado de nombramiento. Este documento permite acreditar de forma definitiva el conocimiento del apoderado en su apartado final. Esta área debe comenzar con un informe del País donde se emite.

      (26) Nombre del Apoderado. Se necesita el nombre impreso del Apoderado para completar el párrafo de aceptación.

      (27) Nombre del Principal. El nombre impreso del Principal es necesario para complementar la aceptación del Apoderado.

      (28) Fecha del Poder. La fecha que define el nombramiento del poder previamente firmado debe ser emitido.

      (29) Declaración del Agente. El Apoderado puede incluir una declaración específica con su aceptación formal del rol definido.

      (30) Firma y fecha del Agente. La firma del Apoderado debe ser fechada y proporcionada ante un Notario Público de Ohio.

      (31) Nombre y Dirección del Agente. Se necesita un registro del nombre completo del Apoderado y su información de contacto.

      (32) Número de teléfono del Agente.

      (33) Notarización de la Declaración del Agente. Un Notario Público de Ohio debe estar en el lugar para presenciar y luego notarizar la firma del Agente de esta área de certificación.

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